Desinformacià³n de la embajada colombiana en Francia sobre caso Luz Perly y Juan Jesus Gutierres Ardila
COMUNICADO
La Campaña Nacional e Internacional “P´lante Colombia” que adelanta la denuncia sobre el caso de la dirigente campesina, làder sindical y defensora de Derechos Humanos LUZ PERLY CORDOBA MOSQUERA, asà como del dirigente campesino JUAN DE JESÚS GUTIERREZ ARDILA, en vista de la circulacià³n de un comunicado de la embajada de Colombia en Francia donde se consignan una serie informaciones que no corresponden a la realidad procesal ni con la verdad material de los hechos que han rodeado el proceso judicial de los dos làderes campesinos se permite informar a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
El proceso contra los directivos de la Asociacià³n Campesina de Arauca ACA, se enmarca dentro de la polàtica de “SEGURIDAD DEMOCRATICA” del gobierno del presidente de Colombia ALVARO URIBE VELEZ, que se ha caracterizado por detenciones masivas de hasta más de cien personas, de miembros de organizaciones sociales (sindicatos, agremiaciones campesinas, ONG´s, organizaciones defensoras de Derechos Humanos y lideres populares).
Dentro del desarrollo de la polàtica de “SEGURIDAD DEMOCRATICA” uno de los organismos de seguridad del Estado Colombiano, como lo es el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS desarrollà³ una serie de actividades tendientes a presionar moral y econà³micamente al grupo de escoltas asignado al esquema de proteccià³n de la directiva de ASOCIACION CAMPESINA DE ARAUCA -ACA-, para que actuaran como testigos en su contra, a pesar de que los mismos eran los que tenàan la funcià³n de protegerlos en desarrollo del compromiso del Estado Colombiano ante la Comisià³n Interamericana de Derechos Humanos por las graves amenazas que contra las vidas de los directivos de la asociacià³n campesina se venàan presentando.
Respecto de lo manifestado por la Embajada de Colombia en Francia en el sentido de que la Unidad de Apoyo de la Fiscalàa de Arauca desarrollà³ arduas labores de investigacià³n en relacià³n con el caso de los dirigentes de la ASOCIACION CAMPESINA DE ARAUCA -ACA- y que fueron à©stas las que finalmente dieron origen al proceso penal que se adelanta en su contra, no corresponden a la verdad ya que su actividad sà³lo se limità³ en la etapa de la INVESTIGACIÓN PREVIA a transcribir el INFORME DE INTELIGENCIA aportado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, el cual de manera exclusiva contenàa las declaraciones sin corroborar de los mencionados escoltas de ASOCIACION CAMPESINA DE ARAUCA -ACA- , declaraciones que dieron en su condicià³n de miembros contratistas del DAS, vulnerándose en esta etapa procesal por parte de la Fiscalàa de Colombia el Derecho a la Defensa de los hoy detenidos, al no notificárseles que en su contra se adelantaba una investigacià³n de carácter penal tal como lo ordena la ley procesal penal Colombiana para que estos pudieran ejercer la defensa a que tenàan derecho.
En Colombia la etapa de la INVESTIGACIÓN PREVIA por disposicià³n legal busca corroborar las informaciones allegadas en contra de cualquier ciudadano, sin embargo como bien obra en el proceso, la Fiscalàa no desarrollo ninguna actividad tendiente a este fin, dando por sentado la veracidad de tal INFORME DE INTELIGENCIA el cual nunca fue verificado mediante otro medio probatorio
La ley, la jurisprudencia y la doctrina colombiana, establecen que la indagatoria es por excelencia el PRIMER MEDIO DE DEFENSA de un procesado, sin embargo en el caso de LUZ PERLY CORDOBA MOSQUERA y JUAN DE JESÚS GUTIERREZ ARDILA, de manera absoluta ninguno de los elementos aportados en su favor fueron tenidos o valorados al momento de definir la situacià³n juràdica, esta conducta asumida por la Fiscalàa de Colombia viola los principios universales de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN IMPARCIAL, EL DERECHO DE DEFENSA Y EL JUICIO JUSTO.
La Fiscalàa dictà³ medida de aseguramiento de detencià³n preventiva por el delito de REBELIÓN en contra de los directivos de la asociacià³n campesina de Arauca, abstenià©ndose de ordenarla en relacià³n con el presunto delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE CONFORMACIÓN DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY, por considerar que existàan DUDAS las cuales necesariamente debàan resolverse en favor de los sindicados, como asà lo expresà³ el mismo fiscal en la resolucià³n que resolvià³ la situacià³n juràdica de los dirigentes campesinos.
En la etapa investigativa los abogados de la defensa lograron la practica de varias pruebas testimoniales y documentales luego de las cuales se logrà³ comprobar lo falaz de las declaraciones de los testigos, quienes en respuesta a los contrainterrogatorios realizados por los abogados de la defensa incurrieron en gran cantidad de contradicciones respecto de las versiones inicialmente dadas por ellos, confesando además, ante el Fiscal investigador y en presencia del Abogado Delegado por la Procuraduràa General de la Nacià³n una serie conductas constitutivas de hechos delictuales realizadas por ellos, lo cual permitià³ establecer claramente la calidad moral y la veracidad de sus testimonios.
Debemos resaltar que para la à©poca de la etapa investigativa los abogados de la defensa fueron detenidos de manera arbitraria por el agente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- SANDRO MURCIA, que habàa sido quien elaborà³ el INFORME DE INTELIGENCIA contra los dirigentes de la asociacià³n campesina –ACA-, quien estuvo acompaño en esa retencià³n ilegal de VICTOR ENRIQUE AMARILLO, escolta de ACA y uno de los testigos de cargo contra los directivos de la asociacià³n, detencià³n que buscaba intimidar a los abogados de la defensa para minar su ejercicio a favor de los làderes campesinos dentro del proceso que injustamente se les adelanta por el sà³lo hecho de su liderazgo social a favor de los campesinos y en defensa de los derechos humanos en Colombia. Este hecho vulnerante del DERENCHO DE DEFENSA fue puesto en conocimiento del fiscal investigador y el agente Delegado de la procuraduràa General de la Nacià³n los cuales asumiendo una conducta irregular frente a estos hechos, omitieron realizar las investigaciones que por ley les correspondàa como funcionarios públicos.
Debe aclararse que la actividad probatoria desplegada durante la INSTRUCCIÓN solamente fue desarrollada por la defensa, pues la Fiscalia se limità³ a fungir de espectador asumiendo una actitud pasiva estando en contra de su funcià³n legal de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, dando absoluta credibilidad a la únicas pruebas existentes en contra de los sindicados asà como cambiándole el sentido a varias de las pruebas para utilizarlas en contra de los procesados.
Por tanto ante la parcialidad evidenciada en la actuacià³n de la fiscalàa dentro de la investigacià³n adelantada, como en su momento lo denunciara el abogado defensor Dr. DANIEL ERNESTO PRADO, hacàa que presentar cualquier recurso legal, resultaba inocuo, máxime si se tiene en cuenta que los procedimientos y definiciones en la Fiscalia corresponden a directrices superiores y jerárquicas donde la subordinacià³n de las decisiones están mediadas por factores de polàtica criminal que conllevan un gran componente polàtico que para el caso ese enmarca dentro de la polàtica gubernamental de “seguridad democrática” como en el presente caso.
La falta de garantàas procà©sales, la violacià³n reiterada de sus derechos al DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE DEFENSA, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, A UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL, en sà, la violacià³n de todos los derechos fundamentales constitucionales y derechos humanos, obligaron a LUZ PERLY CORDOBA a solicitarle a su abogado renunciará a la defensa tà©cnica integral, por considerar, que la conducta asumida por los funcionarios públicos de conocimiento mostraba claramente que se trataba una PERSECUCION POLÍTICA y no de un proceso juràdico.
Para suplir la renuncia del abogado personal de LUZ PERLY CORDOBA, la Defensoràa del Pueblo, à³rgano del Estado Colombiano, le asignà³ un defensor de oficio, el cual por el desconocimiento de los hechos y la distancia de más de QUINIENTOS (500) KILOMETROS de distancia existentes entre el sitio en que supuestamente ocurrieron los hechos y por tanto donde se ubican los testigos, y el sitio en donde quedaba el despacho del Fiscal investigador, conllevà³ que en la practica no desarrollara ninguna actividad efectiva a favor de su defendida.
De otra parte, el fiscal investigador practicà³ pruebas sin que LUZ PERLY CORDOBA contara con la asistencia de abogado alguno, ya que para ese momento la Defensoràa del Pueblo no le habàa nombrado todavàa Defensor de oficio. Este hecho se suma a la cadena de atropellos cometidos en la etapa de la instruccià³n.
El doctor LEONARDO MARTINEZ, agente Delegado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y miembro del ministerio publico, encargado por mandato constitucional y legal de velar por el cumplimiento de la ley, la constitucià³n y de los derechos humanos, nombrado en AGENCIA ESPECIAL por solicitud del vicepresidente de la República de Colombia por presià³n ejercida internacionalmente por diversas entidades estatales y no gubernamentales de Derechos Humanos se destacà³ por no actuar frente a las graves irregularidades cometidas por los miembros del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS – , asà como las conductas delictuales desplegadas por algunos de los testigos de cargo dentro y fuera del proceso, permitià³ que tales conductas quedaran en la absoluta impunidad.
Por solicitud expresa de LUZ PERLY CORDOBA, donde le solicitaba su intervencià³n ante la violacià³n de sus derechos procà©sales por el vencimiento de los tà©rminos procà©sales para la CALIFICACIÓN DEL MERITO SUMARIAL , que para este caso eran causal de LIBERTAD PROVISIONAL de los sindicados, el señor procurador le contesto dicià©ndole que esa era labor de los abogados.
Asà mismo, vencido el tà©rmino para que las partes presentaran sus alegatos precalificatorios, el Procurador Delegado que actuaba como AGENTE ESPECIAL para actuar y vigilar en el proceso omitià³ presentarlos como consta en la secretaràa de la misma Fiscalàa donde se adelantaba la investigacià³n, pero extrañamente el escrito con sus alegatos aparece dentro del proceso. En Colombia los tà©rminos procà©sales son de obligatorio cumplimiento para todas las partes, al menos eso dice la constitucià³n y la ley, situacià³n que no se dio en esta caso, como aquà se demuestra.
Para colmo de las conductas asumidas por el señor MARTRINEZ en su calidad de guardián de la constitucià³n , la ley y los derechos humanos, presenta solicitud para que se llame a juicio a los dirigentes campesinos por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÍFICO, cargo que nunca les fue puesto en conocimiento a los procesados hecho que constituye una aberrante violacià³n a los derechos y garantàas judiciales de los procesados pues al no existir con anterioridad tal cargo se vulnerà³ gravemente la posibilidad de ejercer cualquier tipo de defensa sobre el mismo.
El proceso actualmente y para bien de la justicia y la verdad ha iniciado la etapa del juicio, los abogados han retomado la defensa por que están convencidos que los jueces de la República se han caracterizado por su independencia, juicio y sapiencia, en ellos esperamos encontrar una verdadera aplicacià³n de justicia la que en la Fiscalia no solo nos fue negada sino vulnerada de todas las maneras posibles.
No olvidemos que pese al estado de cosas que se viven en nuestro paàs los jueces de la República no en pocas ocasiones con valor judicial y patrià³tico han derrumbado los terribles montajes que la Fiscalia en asocio con los organismos de seguridad han pretendido perpetuar en los procesos contra dirigentes sociales, campesinos y sindicales de Colombia.
Todo lo anterior puede ser corroborado por cualquier persona nacional o extranjero que asà lo desee hacer, por cuanto el proceso en la actual etapa es de carácter de publico y en consecuencia cualquier persona puede acceder a las copias del mismo, con lo cual se observará que los hechos son de otra manera a como se pretende mostrar en el comunicado de la embajada Colombiana en Francia.
Es claro que este “PROCESO” es más la JUDIALIZACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES en este caso contra la Asociacià³n Campesina de Arauca ACA que una actuacià³n judicial imparcial y justa.
Lo anterior se evidencia por actitud del fiscal GRIMALDO ARTEAGA, quien ha sindicado a todos los afiliados de la asociacià³n (más 4.000 campesinos aproximadamente) de ser un ejercito de campesinos narcotraficantes y rebeldes que ponen en peligro la seguridad del Estado Colombiano, por el solo hecho de ser campesinos pobres que habitan en una regià³n de conflicto armado, por demás abandonadas social y econà³micamente por el Estado Colombiano.
Rechazamos las afirmaciones de los funcionarios de la embajada de Colombia en Francia que manifiestan que organizaciones y personalidades internacionales han desarrollado actividades tendientes a entorpecer la recta administracià³n de justicia en Colombia, cuando como a ustedes que han acompañado este proceso saben que esto no corresponde a la verdad.
Por lo anterior invitamos a todas las personas y personalidades nacionales e internacionales, diputados, funcionarios, defensores de derechos humanos, organizaciones sociales, sindicales, campesinas, indàgenas, de mujeres, abogados, religiosos, presos polàticos, desplazados, periodistas a formar parte de la amplia delegacià³n que estará presente en el desarrollo del juicio de los dirigentes campesinos de Arauca LUZ PERLY CORDOBA Y JUAN DE JESÚS GUTIERREZ ARDILA, de igual manera a constatar lo dicho aquà y a no dejarse confundir por informaciones que tal vez por desconocimiento o mala informacià³n de las fuentes distan mucho de la verdad.