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Propuesta del Comandante:
Artàculo 16
El territorio nacional se conforma a los fines polàtico-territoriales y de acuerdo con la nueva geometràa del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Maràtimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realizacià³n de un referà©ndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.
La unidad polàtica primaria de la organizacià³n territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las cà©lulas geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografàa y su propia historia.
A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregacià³n comunitaria polàtico-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresià³n de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su peràmetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creacià³n a un referà©ndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoràa simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, asà como cualquier otra entidad que establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las caracteràsticas histà³ricas, socio-econà³micas y culturales del espacio geográfico correspondiente, asà como en base a las potencialidades econà³micas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del paàs.
La creacià³n de un Distrito Funcional implica la elaboracià³n y activacià³n de una Misià³n Distrital con el respectivo Plan Estratà©gico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participacià³n de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organizacià³n y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activacià³n de una Misià³n Local con su correspondiente plan estratà©gico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregacià³n y coordinacià³n de polàticas territoriales, sociales y econà³micas a escala regional, siempre en funcià³n de los planes estratà©gicos nacionales y el enfoque estratà©gico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitucià³n les confiere.
La Organizacià³n polàtico-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Consideramos necesario dotar al Poder Popular o consejos del Poder Popular de la iniciativa refrendaria para someter a consideracià³n del Pueblo la posibilidad de constituirse en Ciudad Comunal; pues à©ste, al fin de cuentas es el destinatario de esta nueva Institucià³n, por tanto le seria inherente esta facultad para expresar a cabalidad el ejercicio del Poder, que la Reforma Constitucional le atribuye como expresià³n de la Soberanàa Constituyente y ese ejercicio debe solo estar limitado por los Principios Fundamentales, que le devienen de la construccià³n del estado y la sociedad socialista como estrategia polàtica de la Revolucià³n Bolivariana, por tanto seria innecesario limitar tal iniciativa la potestad y atribucià³n Presidencial.
Estamos en una encrucijada de definiciones, asumamos entonces la responsabilidad histà³rica que nos corresponde y mas que leer literalmente la propuesta del Comandante, leamos y escuchemos con atencià³n su pensamiento polàtico y estratà©gico: “…El poder constituyente es una gran potencia, no le tengamos miedo, sà³lo. Hay que navegar sobre la ola de los acontecimientos”,… El poder constituyente debe ser el rey de la República, para tomar una frase de Bolàvar: “La reina de las virtudes republicanas”. El poder constituyente originario, sà³lo ese poder puede continuar impulsando la Revolucià³n Bolivariana, no nosotros en lo individual ni nosotros desde estos espacios”… Discurso pronunciado por el Presidente Hugo Chávez el 15 de agosto en la Asamblea Nacional.
Artàculo 16
El territorio nacional se conforma a los fines polàtico-territoriales y de acuerdo con la nueva geometràa del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Maràtimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realizacià³n de un referà©ndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.
La unidad polàtica primaria de la organizacià³n territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las cà©lulas geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografàa y su propia historia.
A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregacià³n comunitaria polàtico-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresià³n de Democracia Directa.
La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su peràmetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta a su creacià³n a un referà©ndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros o la mitad mas uno de los Consejos del Poder Popular que conforman el espacio polàtico territorial del cual se trate.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y/o a peticià³n de la mitad mas uno de los consejos del poder popular del espacio polàtico territorial respectivo, previo acuerdo aprobado por la mayoràa simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, asà como cualquier otra entidad que establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las caracteràsticas histà³ricas, socio-econà³micas y culturales del espacio geográfico correspondiente, asà como en base a las potencialidades econà³micas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del paàs.
La creacià³n de un Distrito Funcional implica la elaboracià³n y activacià³n de una Misià³n Distrital con el respectivo Plan Estratà©gico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participacià³n de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organizacià³n y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activacià³n de una Misià³n Local con su correspondiente plan estratà©gico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Presidente de la República designará las autoridades respectivas en corresponsabilidad con el poder popular del respectivo ámbito polàtico territorial, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregacià³n y coordinacià³n de polàticas territoriales, sociales y econà³micas a escala regional, siempre en funcià³n de los planes estratà©gicos nacionales y el enfoque estratà©gico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitucià³n les confiere.
La Organizacià³n polàtico-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 100
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histà³rico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raàces indàgenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nacià³n Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indàgenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atencià³n especial, reconocià©ndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estàmulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el paàs, asà como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporacià³n al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Entendemos, que la propuesta de reforma del Presidente hace un enfoque del asunto cultural mas amplio que como esta definido en la Constitucià³n vigente, pero limitado a solo aspectos del mismo; por esa razà³n, consideramos de sumo interà©s asumir el contenido del ámbito cultural desde la perspectiva de la construccià³n del nuevo proyecto histà³rico y la hegemonàa socialista, lo cual nos obliga inexorablemente a concebir este asunto desde el punto de vista de la confrontacià³n ideolà³gica con las fuerzas del capitalismo y del imperialismo; y en este sentido, sugerimos que el radio de accià³n del espectro cultural debe encerrar integralmente la esfera de la supremacàa de las ideas Socialistas.
Este escenario impone a la Revolucià³n Bolivariana el diseño de un plan contundente para desarrollar con à©xito esta batalla, la guerra ideolà³gica en el terreno de las ideas, un plan cuyos ejes tienen que ser esencialmente à©ticos, està©ticos, simbà³licos y culturales, hay que decirlo con precisià³n: solo alfabetizando polàticamente al pueblo podremos ganar esta batalla, ya lo alfabetizamos desde el punto de vista de la lectura y escritura ahora debemos hacerlo ideolà³gicamente y sobre todo culturalmente.
Debemos trabajar por la formacià³n del ciudadano socialista que supere al ciudadano capitalista. Un ciudadano socialista que asuma el proceso de transicià³n cualitativa en su forma más genuina y natural, que la construccià³n de su nueva escala de valores tanto en o individual como en lo colectivo, sea la sàntesis de su quehacer cotidiano como producto y consecuencia de ir alcanzando niveles superiores polàticos y sociales de conciencia.
Tratándose, como efectivamente se trata, de avanzar hacia una cosmovisià³n cultural no capitalista en todos los planos, esto involucra imprescindiblemente la masificacià³n del conocimiento en todas sus manifestaciones, las comunicaciones y la informacià³n, el impulso y la practica de valores à©ticos y morales revolucionarios, el desarrollo de una conciencia para el ejercicio colectivo del Poder Popular y la consolidacià³n de la conciencia Bolivariana, Antiimperialista y Socialista.
Articulo 100
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histà³rico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raàces aboràgenes, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nacià³n Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos originarios y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atencià³n especial, reconocià©ndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estàmulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el paàs, asà como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporacià³n al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Como parte de la construccià³n de la hegemonàa socialista y el impulso de la Revolucià³n Cultural, el Estado promoverá y garantizara la democratizacià³n, socializacià³n y manifestacià³n de los conocimientos cientàficos, tecnolà³gicos, literarios, artàsticos, saberes y pensamientos mágicos religiosos populares. Asà como la democratizacià³n, masificacià³n y acceso a la informacià³n y comunicaciones alternativas, libres y comunitarias; el impulso y la práctica de nuevos valores à©ticos y morales socialistas, el desarrollo de una conciencia para el ejercicio colectivo del Poder Popular y la consolidacià³n de la conciencia humanista, socialista, antiimperialista y bolivariana.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 115
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyà©ndose asà en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyà©ndose asà en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecucià³n de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanàa econà³mica y social de la nacià³n; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o juràdicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de produccià³n legàtimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interà©s general. Por causa de utilidad pública o interà©s social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacià³n, podrá ser declarada la expropiacià³n de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiacià³n, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Bajo esta norma se busca romper con el monopolio histà³rico de la propiedad privada. Monopolio detrás del cual subyace una carga de ideolà³gica y cultural que perpetua y reproduce los mecanismos de dominacià³n capitalistas actuando como limitantes o trincheras adversas al proceso de socializacià³n. Sin menoscabo de la pequeña y mediana propiedad privada; es fundamental en este periodo potenciar otras formas de propiedad de naturaleza socializantes, prefiguradoras de la nueva sociedad y del nuevo estado socialista.
Sin embargo llama la atencià³n que el contenido o definicià³n de la propiedad publica se situà© solamente en el ámbito del estado, generando esta ambigüedad una peligrosa puerta de entrada, para lo que podràa ser en situaciones de regresià³n revolucionaria, la emergencia de un poder abstraàdo de la realidad y del conflicto social y se convierta en una especie de superpoder que controle toda la riqueza y patrimonio que son de la nacià³n en su concepto mas amplio y del pueblo en particular. Por lo que el estado revolucionario no puede ser una ficcià³n desligada de su pueblo, del cual es su expresià³n polàtica y juràdicamente organizada.
Siendo asà es que creemos necesario situar en su justa y correcta dimensià³n el concepto de propiedad pública y su relacià³n con el estado como expresià³n de la hegemonàa de una clase o bloque social determinado y donde su justo rol no seria otro que el asumir en administracià³n y dominio la cesià³n que le hace el poder constituyente, para los fines superiores del bien común.
Artàculo 115
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece al pueblo como nacià³n bajo la administracià³n y dominio del Estado Revolucionario; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyà©ndose asà en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyà©ndose asà en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecucià³n de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanàa econà³mica y social de la nacià³n; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o juràdicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de produccià³n legàtimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interà©s general. Por causa de utilidad pública o interà©s social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacià³n, podrá ser declarada la expropiacià³n de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiacià³n, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 136
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. Con relacià³n al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanàa y la ejerce directamente a travà©s del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de eleccià³n alguna, sino que nace de la condicià³n de los grupos humanos organizados como base de la poblacià³n.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a travà©s de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Consideramos esta propuesta como una base medular en la cuale se Fundamenta la Propuesta de Reforma Constitucional para Construir el Estado y la Sociedad socialista que haràa posible el sueño Bolivariano; pues aquà, se define el rango constitucional de una de las aspiraciones mas sentidas y anheladas por las bases del pueblo en su proceso de organizacià³n y de empoderamiento colectivo; no obstante, a ese enorme salto polàtico hay que darle sustentabilidad para garantizarle su consolidacià³n como institucionalidad en la nueva arquitectura del Estado y la sociedad.
En ese sentido, consideramos inexcusable conferir a ese Poder Popular que recià©n ve los primeros rayos de luz constitucional, atribuciones que merezcan tal carácter y que le permitan desarrollar su musculatura para ejercer a plenitud las funciones que le corresponden en esta fase del Proceso Revolucionario, en la edificacià³n que estamos levantando; mas aún, cuando el sentimiento popular generalizado viene percibiendo sin ninguna duda la postracià³n irreversible que sufren autoridades del agonizante poder constituido local en todos sus ordenes.
Es razonable y forzoso recordar que quizás, la mayor de las virtudes que ha tenido la vigente Constitucià³n Bolivariana, es que ha sido fuente viva de la expresià³n popular, el pueblo llano la ha asumido como suya, la ha defendido a rabiar cuando tiene que hacerlo y le ha dado aliento a cada una de sus Instituciones con las cuales se identifica, porque tiene motivos profundos para hacerlo; dejando atrás la leyenda que la Constitucià³n era “un librito amarillo que se viola todos los dàas”. Por ello, es imprescindible mantener esa màstica y esa espiritualidad que le ha envuelto; en consecuencia mantener y dejar perviviendo allà instituciones ajenas al sentimiento popular seria un contraproducente favor a la constitucià³n que esta por nacer.
Porque en el fondo lo que se trata es de diseñar una nueva arquitectura del estado y la sociedad, refundar sus estructuras y superestructuras, de lo contrario caemos en el peligro de cambiar para no cambiar nada y nos veràamos atrapados y con el riesgo de retroceder o como dice el Comandante: “…Se trata de la estructura, si no cambiamos la estructura, la vieja estructura se volverá sobre nosotros y nos demoleràa, o cambiamos la estructura o se detiene el proceso revolucionario. Esto es necesario entenderlo y llevarlo a la praxis con una fuerza, con una voluntad colectiva y, sobre todo, con muchas luces, colectivas e individuales… … No le tengas miedo al poder constituyente originario, no tratemos de encerrarlo en leyes ràgidas, en constituciones ràgidas, no tratemos de congelarlo, ponià©ndolo a depender del poder constituido, NO.” àdem.
Por lo anteriormente expuesto, por considerar que el Poder Popular debe insurgir desde su mismo alumbramiento constitucional con todo vigor y por pensar que es inútil, que no hay razones para conservar à³rganos del poder municipal como consejos municipales, juntas parroquiales y consejo local de planificacià³n publica; planteamos con conocimiento de causa y con absoluta y oportuna responsabilidad histà³rica, se consagre en la Reforma Socialista que se debate, atribuciones constitucionales expresas a los Órganos del Poder Popular en el modo y forma que queda expuesto en el articulo 136 de nuestros aportes Zamoranos.
Artàculo 136
El Poder Público se organiza por la interaccià³n del poder constituyente y el poder constituido, se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. Con relacià³n al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanàa y la ejerce directamente a travà©s del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de eleccià³n alguna, sino que nace de la condicià³n de los grupos humanos organizados como base de la poblacià³n.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas, el autogobierno de las ciudades y sus formas de agregacià³n. Y se ejerce en corresponsabilidad con los poderes constituidos en el ámbito municipal, estadal y nacional a travà©s de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y todas aquellas formas organizativas que emergen del pueblo.
El poder popular constituido de la forma prevista en este artàculo, ejercerá todas y cada una de las funciones y atribuciones que le corresponde a los Consejos Municipales, Juntas Parroquiales, Consejo Local de Planificacià³n Publica; y formara parte del Consejo de Planificacià³n y Coordinacià³n de Polàticas Públicas y del Consejo Nacional de Gobierno. Igualmente ejercerá las iniciativas refrendaràas y legislativas conforme a esta constitucià³n y a la ley. Todas las funciones que ejerza el poder popular son ad honorem.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 141
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestacià³n de los servicios. Las categoràas de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitucià³n y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfaccià³n de las más sentidas y urgentes necesidades de la poblacià³n, cuya prestacià³n exige de la aplicacià³n de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
La propuesta del Comandante le da un nuevo carácter a la Administracià³n Publica otorgándole igualmente Rango Constitucional a las Misiones; sin embargo, creemos necesario rescatar de la Constitucià³n Vigente, Principios allà establecidos que son esenciales para el ejercicio de la Administracià³n Pública y hoy mas que nunca adquieren plena vigencia para orientar la Funcià³n Administrativa Pública, sobre todo en lo que se refiere que la Administracià³n Pública estará al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; y mas aun, del pueblo como construccià³n sociolà³gica colectiva, y sujeta a la rendicià³n de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de la misma.
La corrupcià³n administrativa, es uno de los flagelos que amenazan con mayor peligro la Revolucià³n Bolivariana y que destruye à©tica y moralmente nuestra sociedad, por lo que es imperativo para el Estado Revolucionario y socialista Impulsar una verdadera campaña para “minimizar al máximo” la incidencia de los delitos contra el Patrimonio Público y sus devastadores efectos sociales, aplicando medidas preventivas, de control y sanciones ejemplarizantes. Al efecto proponemos se incluya esta modalidad delictual entre aquellos delitos que por su peligrosidad, amenaza y daño a la sociedad se consideren de Lesa Patria y en consecuencia se incluya entre los tipificados como “Traicià³n a la Patria” instituyendo una jurisdiccià³n especial con à³rganos judiciales y de investigacià³n que garanticen efectivamente la honestidad en la Administracià³n Publica y la derrota definitiva de la impunidad.
Artàculo 141
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestacià³n de los servicios. Estarán al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y del pueblo como construccià³n sociolà³gica colectiva; se fundamentaran en los principios de honestidad, participacià³n, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicià³n de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcià³n pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Las categoràas de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitucià³n y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfaccià³n de las más sentidas y urgentes necesidades de la poblacià³n, cuya prestacià³n exige de la aplicacià³n de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
Los delitos cometidos por los servidores de la Administracià³n Pública contra el Patrimonio Público, serán considerados traicià³n a la patria y sometidos a jurisdiccià³n especial en la forma que determine la ley.
Propuesta del Comandante
Artàculo 185
El Consejo Nacional de Gobierno es un à³rgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nacià³n, dar seguimiento a la ejecucià³n de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Este artàculo define el Consejo Nacional de Gobierno, regulando su funcionamiento e integracià³n, como apreciamos esta integrado por el Presidenta de la República, por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas; Notamos igualmente, que sus funciones tienen esencialmente que ver con las polàticas y proyectos referidos a los ámbitos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al plan de desarrollo integral de la nacià³n; y siendo ello asà, mal podràa entonces en sano sentido común excluirse de plano al poder Popular, a quien por su naturaleza le toca de manera directa ejercer su Potestad o Poder Constituyente en ese espacio polàtico y territorial.
En coherencia con las ideas y principios que siempre hemos expuesto y defendido en todo lo que tiene que ver con la construccià³n del Poder Popular Socialista, proponemos incluir en el Consejo Nacional de Gobierno al Poder Popular a travà©s de sus voceros electos en la forma que establezca la respectiva ley.
Artàculo 185
El Consejo Nacional de Gobierno es un à³rgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nacià³n, dar seguimiento a la ejecucià³n de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y Voceros y Voceras del Poder Popular electos en la forma que establezca la ley.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 305
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratà©gica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacià³n; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a à©stos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la produccià³n agropecuaria interna, entendià©ndose como tal la proveniente de las actividades agràcola, pecuaria, pesquera y acuàcola. La produccià³n de alimentos es de interà©s nacional y fundamental para el desarrollo econà³mico y social de la Nacià³n. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolà³gica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacià³n de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratà©gicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economàa nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agràcola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, asà como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los prà³ximos a la lànea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la produccià³n agràcola, pecuaria, pesquera y acuàcola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autà³nomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Asà como utilizar a plenitud las potestades de expropiacià³n, afectacià³n y ocupacià³n en los tà©rminos de esta Constitucià³n y la Ley.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Aquà se refiere a la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria, por lo que consideramos necesario incluir además los conceptos de agricultura agro ecolà³gica y Soberanàa alimentaria; no solamente, por ser conceptos de cuya aplicacià³n práctica en las relaciones de produccià³n derivan consecuencias y efectos tangibles que ponen en peligro la sustentabilidad del medio ambiente y la salud humana, animal y vegetal del planeta; sino, porque ambos conceptos contienen en si mismos enormes cargas culturales y por ende ideolà³gicas que son determinantes al momento de impulsar un modelo de desarrollo socialista que debe esencialmente producirse en equilibrio con la naturaleza y el medioambiente.
Debemos entonces pensar que con solo mencionar los conceptos de Agroecologàa, agricultura tropical y Soberanàa Alimentaria o autodeterminacià³n productiva, estamos proyectando sàmbolos que caracterizan radicalmente la estrategia polàtica y econà³mica que debe sustentar todo proceso de Liberacià³n Nacional y construccià³n del Socialismo. La presencia y uso indiscriminado de los agroquàmicos, la utilizacià³n de Organismos Genà©ticamente modificados (transgà©nicos) y la agricultura de puertos son enemigos que amenazan permanentemente a todo proceso Revolucionario, porque son la expresià³n mas genuina de la dominacià³n a que se puede someter un pueblo.
Artàculo 305
El Estado promoverá y desarrollara la agro-ecologàa basada en la agricultura tropical sustentable como base estratà©gica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad y soberanàa alimentaràa de la poblacià³n; entendida como la disponibilidad suficiente, estable y autodeterminacià³n productiva de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a à©stos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaràa se alcanzará desarrollando y privilegiando la produccià³n agropecuaria interna, entendià©ndose como tal la proveniente de las actividades agràcola, pecuaria, pesquera y acuàcola. La produccià³n de alimentos es de interà©s nacional y fundamental para el desarrollo econà³mico y social de la Nacià³n. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolà³gica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacià³n de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratà©gicos de autoabastecimiento. Además, promoverá y desarrollará acciones en el marco de la economàa nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agràcola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, asà como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los prà³ximos a la lànea de costa definidos en la ley.
A los fines de garantizar la soberanàa alimentaràa, la República podrá asumir sectores de la produccià³n agràcola, pecuaria, pesquera y acuàcola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autà³nomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas socialistas o comunitarias. Asà como utilizar a plenitud las potestades de expropiacià³n, afectacià³n y ocupacià³n en los tà©rminos de esta Constitucià³n y la Ley.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 307
Se prohàbe el latifundio por ser contrario al interà©s social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la produccià³n agràcola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenacià³n sustentable de las tierras de vocacià³n agràcola para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la produccià³n agràcola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudacià³n se destinará para financiamiento, investigacià³n, asistencia tà©cnica, transferencia tecnolà³gica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agràcola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destruccià³n ambiental, los dediquen a la produccià³n de sustancias psicotrà³picas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilizacià³n como espacios para la comisià³n de delitos contra la seguridad y defensa de la nacià³n.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
En esta propuesta se prohàbe el latifundio por ser contrario al interà©s social, y se definen casos especàficos de confiscacià³n, consideramos pertinente y oportuno ampliar los supuestos de hecho constitucionales para que proceda la confiscacià³n, tanto en lo referido al objeto material de la confiscacià³n; como a su causa. En primer lugar no se debe limitar la confiscacià³n solamente los “fundos”; sino, que se debe extender a cualquier cualesquiera clase o categoràa de tierras y bienes que se adecuen a los supuestos de hecho mencionados; y en segundo lugar, que se extienda la causa o motivo para la procedencia de la confiscacià³n.
En ese sentido creemos suficiente que se produzca una destruccià³n ambiental o amenaza al medio ambiente, sin que necesariamente esta sea irreparable; las tierras o fundos productivos que no cumplan funcià³n social, la tenencia y tráfico de estupefacientes, la legitimacià³n de capitales, aquellos cuyos dueños sean responsables de delitos contra el patrimonio publico, traicià³n a la patria y contra los Poderes Nacionales son suficientes razones para que el pueblo a travà©s del estado revolucionario actuà© en consecuencia, aplicando las sanciones confiscatoriarias respectivas.
Artàculo 307
Se prohàbe el latifundio por ser contrario al interà©s social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la produccià³n agràcola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenacià³n sustentable de las tierras de vocacià³n agràcola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudacià³n se destinará para financiamiento, investigacià³n, asistencia tà©cnica, transferencia tecnolà³gica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agràcola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellas tierras y/o bienes cuyos dueños ejecuten en ellas actos de destruccià³n ambiental, los compuestos por tierras productivas que no cumplan funcià³n social, los que se dediquen a la produccià³n, tenencia y trafico de sustancias psicotrà³picas o estupefacientes, legitimacià³n de capitales, a la trata de personas, o los que utilicen o permitan su utilizacià³n como espacios para la comisià³n de delitos contra la seguridad y defensa de la nacià³n y aquellos cuyos dueños sean responsables de delitos contra el patrimonio publico, traicià³n a la Patria y contra los Poderes Nacionales.
Propuesta del Comandante:
Artàculo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejà©rcito Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviacià³n Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana, la Milicia Popular Bolivariana y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnicià³n, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratà©gico, a efectos del cumplimiento de su misià³n.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policàa administrativa y de investigacià³n penal que le atribuya la ley.
Aporte Zamorano a la Reforma Socialista:
MOTIVACION:
Siendo el nuevo diseño de la Fuerza Armada Bolivariana, antiimperialistas, patrià³ticas y populares; organizada por el Estado revolucionario en el objetivo de garantizar la independencia y soberanàa de la nacià³n, en correcta aplicacià³n de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, consideramos que el medio mas idà³neo para tan supremo objetivo no es otro que el pueblo conciente, organizado y armado.
Entendiendo que las guerras de independencia que partieron de la concepcià³n de ejercito regular europeo, en los campos de batalla fueron redefiniendo la concepcià³n de la guerra y el carácter del ejercito. Las derrotas y perdidas de las I y II república significaron tambià©n la derrota de las visiones de libertad e independencia de las elites criollas que condujeron la guerra hasta entonces. Pero es sà³lo en el paso de los andes y la integracià³n del pueblo pobre a la guerra que se conforma el ejercito libertador y surge la guerra de guerrillas como el único mecanismo que tienen los pueblos para alcanzar su liberacià³n social y polàtica, Las guerrillas antioligarquicas zamoranas vienen a confirmar esta práctica que desde la resistencia indàgena esta instalada en nuestra identidad y memoria histà³rica.
Por lo mismo y en plena à©poca de revolucià³n en la tecnociencia y reconociendo las abismales diferencias en poderào militar que tienen nuestros pueblos frente al imperio, valoramos que el rol decisivo en la defensa integral de la patria y firme aplicador de los principios de guerra popular de resistencia lo cumpliràa el Ejercito Irregular Bolivariano, que no seràa otro que el pueblo conciente, disciplinado y organizado, complementario de las fuerza armada regular. Mas aun si tomamos en cuanto las experiencias de resistencia de los pueblos de Vietnam, Làbano, Irak y Afganistán, que nos demuestran que la última lànea de defensa de la revolucià³n y la patria del enemigo externo, es el propio pueblo organizado y en armas.
Artàculo 329
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejà©rcito Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviacià³n Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana, la Milicia Popular Bolivariana y el Ejercito Irregular Bolivariano; y estructurados los cinco primeros cuerpos en unidades combinadas de guarnicià³n, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratà©gico, a efectos del cumplimiento de su misià³n.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policàa administrativa y de investigacià³n penal que le atribuya la ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Se crea el EJà‰RCITO IRREGULAR BOLIVARIANO como sexto componente de la Fuerza Armada Nacional. El mismo será un cuerpo militar organizado por el estado para planificacià³n, ejecucià³n y aplicacià³n de la doctrina y de los principios de la defensa integral y de la guerra de resistencia popular. El Ejà©rcito Irregular Bolivariano estará conformado por voluntarios y voluntarias y será una fuerza entrenada y preparada para emplearse en la guerra de resistencia nacional. Estará estructurado conforme a ley especial dictada para tal efecto.
DISPOSICION FINAL.
Se derogan todas aquellas normas, disposiciones y conceptos que sean contrarios al espàritu, propà³sito y razà³n de la Presente Constitucià³n.
A entregarse, en la ciudad de Caracas a los 25 dàas del mes de septiembre de 2007.