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Venezuela: Propuesta para Ley de Poder Popular

6. July 2009

Movimientos populares zamoranos presentan aporte para una nueva ley de poder popular

El proceso de empoderamiento popular que ha venido generando la Revolución Bolivariana, tiene cuatro expresiones, cuatro momentos que se pueden considerar como trascendentales para la construcción del Socialismo Bolivariano.

En primer lugar, la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar, la promulgación de la Ley de Consejos Comunales, la cual cimienta las bases para la formulación  de un importante instrumento que permita la construcción de la nueva sociedad desde las bases del pueblo, es decir, la construcción del Poder Popular Socialista.

En tercer lugar, el diseño y puesta en marcha por el Presidente HUGO CHAVEZ del  PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR  -primer plan Socialista  de  la Revolución Bolivariana.

En cuarto lugar, la gran Victoria Popular conquistada el 15 de febrero del año 2009, en el referéndum por la Enmienda Constitucional que abre la posibilidad para el Cdte Presidente continúe con la dirección y conducción directa de la de la Revolución Bolivariana Socialista para su profundización y consolidación. 

A partir de esa perspectiva, es que insistimos en la necesidad histórica de dar saltos cualitativos en esta etapa del proceso Bolivariano en dirección de demoler la vieja institucionalidad burguesa y capitalista, para lo cual es imprescindible y oportuno como nunca, abrir un amplio debate sobre el tema de manera integral;  sin tapujos, pretextos ni miedos; pero de igual forma, sin arrogancias y prepotencias con los Consejos Comunales y demás factores organizados y comprometidos en la Construcción del Poder Popular.

Estamos en una encrucijada de definiciones, asumamos entonces la responsabilidad y la carga histórica que nos corresponde y si lo anterior no fuere suficiente leamos y escuchemos con suma atención, el pensamiento político y estratégico del Comandante: “…El poder constituyente es una gran potencia, NO LE TENGAMOS MIEDO, sólo hay que navegar sobre la ola de los acontecimientos”,… El poder constituyente debe ser el rey de la República, para tomar una frase de Bolívar: “La reina de las virtudes republicanas”. El poder constituyente originario, sólo ese poder puede continuar impulsando la Revolución Bolivariana, no nosotros en lo individual ni nosotros desde estos espacios”… Discurso pronunciado por el Presidente  Hugo Chávez el 15 de agosto del año 2007 en la Asamblea Nacional.

En este orden de ideas y consecuentes con nuestra línea de trabajo es que hemos venido construyendo con Consejos Comunales y movimientos populares una propuesta o unos aportes para el debate a partir de celebrarse los días 23 y 24 de Febrero de 2007, el Ier Encuentro Nacional de Consejos Comunales, desde el Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, -FNCSB- se presentaron unas líneas generales que sirvieron de marco referencial para la discusión. Desde ese momento se fueron organizando encuentros municipales y regionales en diecinueve (19) estados del país, que sirvieron para recoger el aporte de ideas, observaciones y consideraciones sobre el proceso de reforma a la ley de los Consejos Comunales entre otros temas.

Ese cúmulo de ideas deben tener como principios políticos, sociales e ideológicos la construcción del Poder Popular Socialista, localizando el mismo en un espacio político y territorial, como lo es el definido en los Consejos Comunales y sus niveles superiores de organización y/o agregación; y demás Consejos del Poder Popular. Entendiéndose  el Poder Popular Socialista como el proceso histórico, político, social, económico, militar y cultural mediante el cual el pueblo como sujeto de la participación protagónica, asume la toma de desiciones en asuntos de su interés, con la potestad de hacer ejecutar esas decisiones por medios idóneos. (auto-gobierno comunal).
En esta hora de la Revolución Bolivariana Socialista, asistimos a un momento de consolidación organizativa y política de los Consejos Comunales; y a la vez  de superación de esa forma básica de estructura, lo cual ha traído consigo o generado la necesidad histórica de elevar los niveles de organización y/o agregación de esos espacios de construcción de Poder Popular; de aquí, ha venido surgiendo del seno de las bases del pueblo la conformación de estructuras superiores de Poder Popular denominadas COMUNAS SOCIALISTAS.

Por Comuna Socialista entendemos: Es una unidad Multifuncional de Autogobierno, política y administrativa, que corresponde  a un conglomerado social de varias comunidades incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular que decidan constituirlas; que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, (Ejes Comunales), agrupadas entre sí, que persiguen un modelo de sociedad Socialista, y que comparten un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes de cada Consejo Comunal.

De lo anterior podemos inferir que la Comuna Socialista no es ni debe entenderse como una Mancomunidad, ni como una asociación de Consejos Comunales, ni como una federación o algo que se parezca; sino que es, una UNIDAD o estructura superior de AUTOGOBIERNO que supera la suma de sus partes, sin desconocer al Consejo Comunal como célula básica constitutiva. En fin como una  nueva forma de gobierno, de gobierno revolucionario, de Estado Revolucionario basado en el Poder Popular.

Esto, nos lleva a la necesidad de resolver dos dificultades elementales: primero, la definición de la estructura organizativa y funcional del Autogobierno la Comuna Socialista y segundo, como designar los Órganos de esa estructura de Autogobierno.

Con respecto a lo primero; consideramos adecuado mantener los órganos tradicionales del Consejo Comunal (Órgano Ejecutivo, Órgano Financiero y Órgano Contralor), pero incorporando a la estructura de la Comuna Socialista, otros elementos funcionales del autogobierno para ir configurando la nueva arquitectura del Poder Comunal; como seria, el Consejo de Voceras y Voceros de Autogobierno de la Comuna, la Vocería Ejecutiva de la Comuna, el Tribunal de paz, la Procuraduría Comunal, la Asamblea Popular de la Comuna y la Constituyente Popular  de la Comuna.

Y en relación a lo segundo; nos pronunciamos por una vía mixta,  en razón de ella, algunos Órganos del Autogobierno de la Comuna Socialista, serian designados por la vía derivada; es decir, que los Consejos Comunales integrantes de la Comuna definirían voceros que pasarían a ejercer en el Órgano respectivo; y otros  Órganos de Autogobierno de la Comuna Socialista serian elegidos o designados en Asamblea mediante votación directa y de forma originaria de todos los habitantes del la poligonal o espacio neosocial que conforma la eventual Comuna socialista.

De esta propuesta no puede por ninguna manera escapar un nivel superior de organización del poder Comunal, que nos llevaría a configurar lo que no dudaríamos en llamar la Primera Arquitectura de una Nueva institucionalidad como seria la Ciudad Comunal Socialista, la cual entendemos como  una forma de organización política y territorial que se constituye cuando en la totalidad de su ámbito geosocial, se han establecido las Comunidades organizadas, fundamentalmente en Consejos Comunales, en Comunas Socialistas  y se han definido política y funcionalmente los autogobiernos comunales.

No se debe albergar dudas en cuanto a que la Ciudad Comunal Socialista, como espacio político administrativo debe apropiarse gradualmente hasta sustituir lo que es hoy día la estructura política de la de la vieja Municipalidad; en ese caso, la Ciudad Comunal Socialista debe recoger en el seno de su funcionalidad, atribuciones políticas, administrativas, legislativas y hasta Jurisdiccionales en su ámbito territorial.

En la Ciudad Comuna Socialista, debe sintetizarse todo el potencial creador del Pueblo Organizado,  con la finalidad que esa brecha insalvable que persiste y resiste entre el Gobierno unipersonal Municipal y el pueblo, las organizaciones Sociales y las expresiones concretas del Poder Popular; sean al fin superadas y en una sinergia o concurso genuino con sus iguales por naturaleza de estas nuevas relaciones sociales de poder (Consejos Comunales  Comunas Socialistas)  se perfile de manera definitiva  la arquitectura política y social que determinara la nueva Institucionalidad o Estado Comunal.
En materia política y administrativa, la ciudad Comunal Socialista debe avanzar sin demora, sin prisa pero sin pausa y de manera progresiva, dependiendo como es lógico,  de los grados de organización y conciencia social de sus habitantes y de las expresiones organizativas que se manifiesten en competencias como:
1 Acueductos, cloacas, drenajes y tratamientos de aguas residuales.
2. Distribución y venta de electricidad,  combustibles y lubricantes en su ámbito geosocial.
3.  Promoción y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas, playas, balnearios y otros sitos de recreación y deporte pavimentación de las vías públicas urbanas;
5. Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público
7. Servicios de transporte público urbano de pasajeros
8. Abastos, mataderos y mercados y, en general, la creación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de los productos de primera necesidad
9. Espectáculos públicos y publicidad comercial.
10. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental
11. Organizar y promover las ferias y festividades populares, así como proteger y estimular las actividades dirigidas al desarrollo del turismo local
12. Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de residuos
13. Protección civil y servicios de prevención y lucha contra incendios en las poblaciones
14. Creación de institutos populares de créditos, con las limitaciones que establezca la legislación nacional
15. Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios
16. Crear servicios que tendrán su cargo la vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de la competencia municipal;
17. Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En materia Jurisdiccional y de administración de justicia; se crea los Tribunales para la Justicia Social de la Ciudad Comunal Socialista, que tendrían las competencias y atribuciones que hoy  le son dadas a los Jueces de Municipio de Acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual la administración de Justicia será un servicio Publico y no una prerrogativa de unos “funcionarios” que por su investidura se creen dueños del destino de los Justiciables; en la visión siempre del estado social de derecho y de Justicia. En consecuencia tendrían competencias como:
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles, mercantiles, agrarias, entre otras, según la cuantía que determine la ley.
2. Ejercer las atribuciones y competencias en materia de Registro Publico.
3. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
4. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
5. Conocer en primera instancia las causas por delitos penales y por faltas de acuerdo a las leyes respectivas.
6. Conocer y homologar acuerdos reparatorios en ocasión de la comisión de hechos ilícitos.
En lo que respecta a la elección de los órganos de Autogobierno de la Ciudad Comunal Socialista, se aplicara el sistema electoral definido por la Revolución Bolivariana procurando siempre que sea posible, por la densidad poblacional y electoral, el método Asambleario y el ejercicio de la democracia directa y Constituyente del Pueblo.
Finalmente creemos que en esta nueva etapa de la Revolución Bolivariana, donde entramos en la fase de consolidación de la misma, y empezando a transitar el camino del Socialismo, donde el poder popular que se expresa en los Consejos Comunales, sus niveles superiores de organización y/o agregación, y demás Consejos del Poder Popular  requiere mayor expresión, entonces se hace necesario elevar el rango de la ley que rige la materia; en consecuencia, se propone  la Ley Orgánica del Poder Popular; conforme al articulo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: Articulo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes…omisis.   Todo ello, con la finalidad de darle la primacía que le corresponde sobre otras leyes, como reguladora u orientadora del  Poder Popular.

“Pero el modelo de comuna debe ser nuestro, debe surgir del saber popular, de la esclarecida comprensión de su territorio, de su vínculo con su historia y su nación. De lo que hace que nos llamemos pueblo venezolano.”   Comandante Hugo Chávez

CON BOLIVAR Y ZAMORA DECIMOS… Todo el poder para el pueblo…

CORRIENTE REVOLUCIONARIA BOLÍVAR Y ZAMORA.

FRENTE NACIONAL COMUNAL SIMON BOLIVAR – FNCSB-

FRENTE NACIONAL CAMPESINO EZEQUIEL ZAMORA – FNCEZA

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